En España ya desde el año 1989 en el que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica”, la agricultura ecológica estaba ya regulada legalmente. Este Reglamento fue el que reglaba la producción ecológica en nuestro país hasta que entró en vigor el Reglamento Europeo (CE) 2092/91, el que además incluía la indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Actualmente la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2092/91, y el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 en el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. En el primero se establecen los objetivos y principios relativos a la producción ecológica y el segundo contiene las normas específicas y detalladas para la ejecución del Reglamento 834/2007, quedando regulados todos los niveles de producción tanto animal como vegetal, desde el cultivo de la tierra y el mantenimiento de los animales, hasta el proceso de distribución, etiquetado y control de los productos ecológicos, incluyendo su primera enmienda sobre las normas de producción de levaduras ecológicas.

Una de las ventajas frente a otras normas, es que todos los estados miembros de la Unión Europea se rigen por una misma reglamentación común. 

En el Reglamento (CE) 834/2007, en su Título II establece los objetivos y principios en los que se basa la agricultura ecológica, sus normas generales de producción, transformación, almacenamiento, transformación, transporte, etiquetado, comercialización y además define las posibles formas en las que se puede llevar a cabo la certificación.

Algunos de los principales objetivos y principios que establece el Reglamento son los siguientes:

  • Respete los sistemas y ciclos naturales y preserve y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos.
  • Contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad.
  • Cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie.
  • Excluyan el uso de OMG (Organismos Modificados Genéticamente) y productos producidos a partir o mediante OMG.
  • Estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales.
  • Restricción del uso de insumos externos, limitándose éstos únicamente a insumos de procedencia ecológica, sustancias naturales y fertilizantes minerales de baja solubilidad.

El Reglamento se aplicará a todo operador que participe en cualquier etapa de la producción, preparación y distribución referente a: productos agrarios, piensos para alimentación animal y material para reproducción vegetativa y semillas.

También por si es de tu interés la normativa de producción ecológica en los Estados Unidos (EE.UU), aquí te dejo un enlace al Reglamento del Natiornal Organic program (NOP), en España ya existen organismos de control para la Certificación NOP .

  

Normas generales de producción

En el Reglamento (CE) 834/2007 en su título III comprende las normas de producción. En su artículo 9 queda explícito que en producción ecológica no se pueden utilizar OMG (Organismos genéticamene modificados o transgénicos) ni productos que los contengan, como alimentos, piensos, coadyuvantes tecnológicos, productos fitosanitarios, abonos, acondicionadores del suelo, semillas, material de reproducción vegetativa, microorganismos ni animales. Del mismo modo en su artículo 10 no está permitido el uso de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en su elaboración.

En el mismo reglamento se hace mención a diversas normas atendiendo al campo de aplicación al que se dirijan. De este modo habrá normas que atiendan a la producción vegetal, a la producción en explotaciones, producción ganadera, acuícola, de algas, de levaduras, de piensos, de alimentos transformados y de productos y sustancias utilizados en la producción.

Centrándonos en la producción vegetal, el Reglamento establece una serie de normas, algunas de ellas son:

  • La fertilidad y la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante la rotación plurianual de cultivos que comprenda las leguminosas y otros cultivos de abonos verdes y la aplicación de estiércol animal o materia orgánica…
  • No se utilizarán fertilizantes minerales nitrogenados
  • La prevención de daños causados por plagas, enfermedades y malas hierbas se basará fundamentalmente en la protección de enemigos naturales, la elección de especies y variedades, la rotación de cultivos, las técnicas de cultivo y los procesos térmicos
  • En caso de que se haya constatado la existencia de una amenaza para una cosecha, solo podrán utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16.
  • Se prohíbe explícitamente el cultivo hidropónico.

Etiquetado

El etiquetado de productos ecológicos es de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2010. El logotipo europeo de Agricultura Ecológica deberá aparecer sus etiquetas, además en los productos transformados, el 95% de sus ingredientes deben proceder de agricultura ecológica. En el etiquetado también deberá aparecer el organismo de control que certifica ese producto y la procedencia de las materias primas.

Logotipo Europeo de Agricultura Ecológica

Para los consumidores, el que un producto lleve el logotipo europeo es garantía plena de que tanto el producto fresco como los ingredientes con los que se ha fabricado cumplen con el Reglamento Europeo de agricultura ecológica. No se podrá utilizar el logotipo en el caso de productos en conversión, pero si podrán poner que el producto está en conversión a Agricultura Ecológica, y sólo aplicable a los productos vegetales, no a los animales.

El código de identificación en el etiquetado de un producto ecológico o en conversión está regulados por el Reglamento (CE) 889/2008. El código de identificación tiene el siguiente formato:

XX-ZZ-YY-ECO

XX: Acrónimo que identifica al Estado miembro. España (ES).

ZZ: Acrónimo que identifica a la Comunidad Autónoma. Andalucía (AN).

YY: Número de referencia que decide la autoridad competente.

ECO: Hace referencia que es un producto de Agricultura Ecológica.

 “Desde BIOGROWEB te animo a que compruebes el etiquetado de los productos de alimentación ecológica que tengas en casa y así poder saber identificarlos y estar seguro de qué es lo que compras.”

Abajo te muestro dos ejemplos de etiquetas:

Puedes acceder al Manual de etiquetado de Productos Ecológicos (Junta de Andalucía)

Control y Certificación

Atendiendo a la normativa  y a sus objetivos, se define que la producción ecológica es una actividad sometida a control, lo que significa que todos los productos que se pongan en el mercado haciendo uso de los términos “ecológico”, “biológico”, sus derivados o abreviaturas, tales como “bio” y “eco”, utilizados aisladamente o combinados, han de estar bajo régimen de control.

El Reglamento (CE) nº 834/07 establece que cada país miembro debe establecer el modelo mediante el cual se va a llevar a cabo el control y la certificación de la producción ecológica. En España les corresponde a las Comunidades Autónomas a través de las Consejerías o Departamentos de Agricultura que actúan como autoridad competente en la materia. Estas autoridades pueden delegar tareas de control a organismos de control privados (certificadoras), pero la responsabilidad de la supervisión y controles realizados sigue siendo de las autoridades. En Andalucía y Castilla la Mancha, las comunidades han delegado las tareas de inspección y control en organismos privados, otras comunidades han optado por otros sistemas mixtos o directamente son las propias comunidades las que llevan a cabo todo el proceso y control de la certificación.

Las autoridades de control deberán supervisar y llevar a cabo auditorías a los organismos de control (certificadoras), para comprobar que las inspecciones y controles llevados a cabo por las certificadoras se hacen cumpliendo con la normativa.

En el caso de irregularidades o infracciones graves, dependerá del caso concreto, se procederá desde la retirada de la certificación del lote hasta la suspensión del operador como productor ecológico.

Acceder a los Organismos de control y Certificación

 

Periodo de Conversión a Producción Ecológica

El periodo de conversión es el intervalo de tiempo que debe transcurrir desde que la finca se inscribe en el organismo de control hasta que puede comercializar sus producciones con la calificación de “Agricultura Ecológica”. Este periodo está establecido por la normativa en dos años hasta la siembra para cultivos anuales y en tres hasta la cosecha para cultivos plurianuales. Cabe decir que este periodo se puede ver reducido si se facilita a la autoridad competente (administración pública) pruebas satisfactorias suficientes de esa parcela/as fueran anteriormente zonas naturales o agrícolas que no se hubieran tratado con productos no autorizados para la producción ecológica.

El periodo de conversión tiene dos motivos, por una parte sirve para que el agrosistema elimine de forma gradual residuos de manejos anteriores. Por otra, el operador puede ir adaptándose al manejo ecológico adquiriendo los conocimientos necesarios. La producción seguirá un periodo progresivo de certificación, estando condicionada principalmente por el tipo de cultivo, especie, origen de los animales y el manejo anterior de las parcelas.

Desde que se inicia el periodo de conversión y durante su transcurso, el operador debe poner en práctica todos los requisitos propios que marca la legislación de la producción ecológica, Reglamento (CE) 834/2007. Sin embargo no podrá comercializar sus productos como ecológicos hasta que finalice dicho intervalo de tiempo.

El papel de las inspecciones que realizan las certificadoras, es comprobar la recuperación del suelo y la progresiva desaparición de los residuos de fitosanitarios y fertilizantes no permitidos en producción ecológica, y poder garantizar a los consumidores, al final del proceso de conversión, un nivel de residuos insignificante en la tierra o cultivos.

Para iniciar el proceso de  conversión a producción ecológica se deberá consultar al organismo de control autorizado de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acceder a los Organismos de control y Certificación.

Acceder al Manual de Conversión a la Producción Ecológica (Junta de Andalucía)

 

Comercialización con terceros países

El Reglamento 1235/2008. Establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 en referencia a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Los productos importados de terceros países también podrán comercializarse en el mercado comunitario como productos ecológicos supeditados a que cumplan con el Reglamento Europeo y hayan sido certificados en su país de origen, bien por un organismo intracomunitario u otro acreditado.

 

Uso de material de plantación y semillas ecológicas

Según el Reglamento, siempre que exista la opción de acceder a material vegetal certificado que cumpla con la normativa, éste debe ser usado de manera prioritaria. En el caso de utilizar material no ecológico, este no deber de haber sido tratado con fitosanitarios no incluidos en el Reglamento ecológico. Los estados miembros disponen de una base de datos accesible a los operadores que deseen informarse donde adquirir este material de siembra o plantación.

Puedes consultar la Base de Datos de Semillas de Producción Ecológica en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Insumos Ecológicos

El Reglamento permite el uso de sustancias fertilizantes, acondicionadores del suelo y de fitosanitarios, en caso de que quede debidamente justificado y que mediante las medidas preventivas y de manejo del sistema no sean suficientes.

Las sustancias fertilizantes y acondicionadores de suelo permitidos en agricultura ecológica quedan recogidos en el ANEXO I del Reglamento (CE) 889/2008, donde para cada producto se añade una descripción, composición y condiciones de utilización. Quedando explícitamente explicado cómo y para qué se puede utilizar cada producto. Cabe decir que el Reglamento limita a 170 kg de nitrógeno por hectárea y año.

En cuanto a plaguicidas y fitosanitarios permitidos, están recogidos en el ANEXO II del Reglamento, y al igual que los fertilizantes, queda recogido la descripción, composición y condiciones de utilización.

Cabe decir que después de la publicación y entrada en vigor del Reglamento 889/2008, hay una corrección del 8 de abril de 2014.

Los organismos de control pueden también certificar insumos que cumplan con el Reglamento para la agricultura ecológica. Esta certificación ofrece cierta seguridad, sin embargo cabe decir que si existe una infracción por la utilización o residuo de un insumo ecológico, la responsabilidad recae en primera instancia sobre el operador que utiliza dicho producto.

Hola, mi nombre es Sebastián, como apasionado de la agricultura ecológica que soy, me encantaría ayudarte a que consigas producir alimentos sanos y ecológicos, ya seas un agricultor profesional o simplemente aficionado. Seguro que saldrá bien!! Si quieres saber más de mí haz click aquí.

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Author: biogroweb

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